Hoy me he levantado leyendo en la
prensa una noticia que es muy inquietante bajo mi punto de vista, y que como
siempre, se ha escondido a la ciudadanía bajo el manto de la complejidad que
para muchos suponen ciertos temas de índole económico y fiscal. En resumen se
trata de la noticia sobre que la solvencia de una gran parte de nuestra Banca
no es tan solvente como nos habían dicho, y que si tenemos en cuenta los
créditos fiscales que al parecer engrosan el Patrimonio Neto de muchas
entidades, dicha solvencia se esfuma. Dicho en otras palabras, vayamos
preparándonos a seguir rescatando a los bancos. Sí, ese rescate que no se ha
realizado pero que a todos nos ha costado sacrificios y nos va a seguir
costando, porque esto no ha terminado.
Por eso he querido poner mi
granito de arena intentando explicar de la forma más clara y sencilla que me
sea posible, qué son los créditos fiscales, cómo afectan a los balances de una
empresa, y qué consecuencias tienen tanto en el pasado como en el futuro.
Espero que sea de interés para cualquiera que pueda leer esto, y que le ayude a
tener claros conceptos que entiendo no son fáciles de asimilar por quienes no
están familiarizados con el mundo de la economía.
Para ilustrarlo mejor, comenzaré
hablando de lo que son las diferencias temporales en el Impuesto de Sociedades.
·
Las diferencias temporarias son aquellos ajustes
positivos o negativos que se realizan en un ejercicio, y que en el futuro van a
dar lugar a reversiones en el impuesto de sociedades, es decir a ajustes de
tipo contrario. Como ejemplo sirven los siguientes:
1.- Un gasto no deducible
en un ejercicio, que sin embargo sí será deducible en futuros ejercicios, sería
una diferencia temporaria positiva. Es
el caso de la amortización que durante los ejercicios 2013 y 2014 no ha
sido deducible para las grandes empresas en un 30% de su importe, pero sí lo
serán a partir de 2015, repartido en 10 años consecutivos. Lo que ha ocurrido
en los ejercicios 2013 y 2014 es que las grandes empresas solo han podido
deducirse el 70% del gasto de amortización, quedando el 30% pendiente para ser
deducido a partir de 2015. Este hecho ha dado lugar a una diferencia temporal
positiva en el impuesto de sociedades de 2013 y 2014 por el importe de ese 30%
de amortización, y a partir de 2015 se realizará un ajuste negativo durante 10
años hasta cubrir ese importe no deducible en su momento.
2.- Las deducciones por
reinversión que han existido hasta 2014 y que no se han podido aplicar por
falta de cuota, también son un claro ejemplo de diferencia temporaria positiva
que surge en el año en el cual se realiza la reinversión, y que dará lugar a un
menor pago de impuesto en los ejercicios futuros, siempre que exista cuota
positiva para poder aplicarlas.
Tanto en un caso como en
el otro, como consecuencia de ese beneficio fiscal al que se tiene derecho,
pero que no se ha podido aplicar, bien sea porque la ley lo establece así (caso
del primer ejemplo), o por insuficiencia en la cuota (caso del segundo
ejemplo), aparece en el balance la partida de “Activos por impuesto diferido”,
más conocidos como Créditos fiscales.
Un crédito fiscal es por
lo tanto el derecho que una empresa tiene frente a la Hacienda Pública a pagar
un menor impuesto en el futuro, hasta que dicho crédito se agote; siempre y
cuando no exista una limitación en el tiempo para aplicarlo, en cuyo caso el
crédito fiscal pendiente se extingue, y la empresa debe eliminarlo de su
balance con las consecuencias que ello supone sobre el Patrimonio Neto.
Al margen de los dos
ejemplos expuestos, el principal crédito fiscal que una empresa puede tener
proviene de las bases imponibles negativas (BINS). Las BINS son las pérdidas
que una empresa ha tenido en un ejercicio, y que tiene derecho a descontar en
el futuro de las bases imponibles positivas que tenga cuando obtenga
beneficios.
Explicado lo que es un
crédito fiscal y el motivo por el que surge, el siguiente paso es explicar cómo
afecta al balance de una empresa. Voy a explicarlo con el ejemplo de las BINS.
Imaginemos que una empresa
ha tenido en 2014 unas pérdidas de 1.000.000€; esto supone que en el futuro,
por ejemplo en 2015, si dicha empresa tiene un beneficio de 1.500.000€, cuando
realice el impuesto de sociedades restará a dicho beneficio la BIN que tiene
pendiente, y tributará solamente por 500.000€. Pero en 2014 se le ha creado un
crédito fiscal por el derecho que tiene a beneficiarse del menor pago de
impuestos en el futuro; es decir, en 2014 (con un tipo impositivo del 30%), la
empresa ha generado un crédito fiscal de 300.000€ (30% de 1.000.000).
Este crédito fiscal lo
reflejará en su contabilidad mediante un apunte en el que los beneficios
aumentan en 300.000€.
El efecto por tanto que
los créditos fiscales tienen en los balances es que aumentan los beneficios en
el mismo ejercicio en el que surge el crédito fiscal, por el importe del mismo.
Aumentar los beneficios
supone aumentar el Patrimonio Neto (PN) de la empresa, y por lo tanto reflejar
una situación de solvencia más favorable.
Todo esto es legal y
lógico. No hay nada oscuro ni delictivo. El problema puede venir a partir de
aquí si las cosas no se hacen bien, o se hace la vista gorda.
Siguiendo con el ejemplo
de la empresa que en 2014 ha generado un crédito fiscal de 300.000€. Supongamos
que en los ejercicios siguientes no genera beneficios, por lo que no puede
aplicarse dicho crédito fiscal. Puede que llegue un momento en el que si las
perspectivas son negativas, podría plantearse si dicho crédito fiscal va a
poder realizarse. Incluso un analista financiero debería tener en cuenta al
analizar la situación de la empresa, la eliminación del mismo para reflejar la
verdadera situación de solvencia de la empresa. ¿Qué significa eliminar el
crédito fiscal? Pues el efecto contrario que supuso su aparición. Si en 2014 el
crédito supuso aumentar los beneficios en 300.000€; su eliminación o el no
tenerlo en cuenta a efectos de un análisis exhaustivo, supone disminuir los
beneficios en 300.000€ y por lo tanto su Patrimonio Neto.
Hay otros casos, como el
de las deducciones por reinversión, que tienen un plazo de años para poder
aplicarlas, agotado el mismo sin poder hacerlo, el crédito fiscal que quede
pendiente debe eliminarse puesto que ya no se podrá aplicar.
Por otro lado, los
créditos fiscales hay que actualizarlos a los tipos impositivos vigentes en
cada ejercicio. Esto significa que si un crédito fiscal surgió con un tipo
impositivo del 30%, y en un ejercicio posterior el tipo baja al 28%, los
créditos fiscales deben ajustarse a este nuevo tipo, realizando una disminución
del beneficio del 2% del importe del crédito fiscal.
Para ilustrarlo mejor
retomo el ejemplo de las pérdidas de 1.000.000€ en 2014: el tipo impositivo en
2014 es del 30% por lo que el crédito fiscal que surge es de 300.000€ (30% de
1.000.000) que aumenta los beneficios de 2014.
En 2015 el tipo impositivo
es del 28%. Esto supone que el crédito fiscal en 2015 tendría que ajustarse a
este tipo, es decir, 280.000€ (28% de 1.000.000). Su ajuste en el balance
supone disminuir los beneficios en 20.000€
En 2016 el tipo impositivo
será del 25%, por lo que si el crédito fiscal continua sin aplicarse, se debe
hacer un ajuste del 3% para que pase a ser de 250.000€ (25% de 1.000.000)
disminuyendo de nuevo los beneficios en 30.000€.
Pues bien, aquí es donde
puede y de hecho viene el mayor maquillaje de los balances de algunas empresas.
No eliminar los créditos fiscales que ya han caducado o que la situación de la
empresa puede llevar a considerar como perdidos. O bien no actualizar los
créditos fiscales a los nuevos tipos impositivos si estos van a ser desfavorables
para la situación patrimonial. Dejarlos en los balances supone tener un
Patrimonio Neto que no es real, que es humo, en definitiva hacer creer que la
situación de solvencia de la empresa es buena, o no tan mala, cuando en
realidad no hay nada detrás que la sostenga.
No voy a extenderme más ya
que entiendo que es un tema espeso y me gustaría que quien pueda leer esto
entienda el concepto y sobre todo la operativa. Espero haberlo conseguido, y
que un tema que se nos puede escapar a la mayoría cuando oímos hablar de él,
haya podido quedar un poco más claro.