martes, 7 de enero de 2014

La infanta y hacienda



Supongo que a todo el mundo le resulta como poco muy raro todo lo que está pasando con la Infanta Cristina y Hacienda. A mí desde luego me parece inaudito, y me cuesta entender que Hacienda justifique como gastos deducibles en una empresa, unos gastos que es de libro que se han imputado a la empresa sin ningún tipo de pudor.
Desde luego, no hay que tener conocimientos fiscales para saberlo, pero si además se tienen, es algo chirriante que Hacienda diga que está bien.
Yo, como muchos otros profesionales, pero voy a hablar solo de mi experiencia, he tenido que vérmelas en mi trayectoria profesional con algunas inspecciones de Hacienda. Y no porque hubiera un delito flagrante que perseguir, sino porque es la rutina lógica y habitual en una empresa. Y siempre es inevitable que haya discrepancias, o comprobaciones de algunos gastos que Hacienda no considera deducibles, o quiere estar segura de que entran dentro de la categoría de deducibles. Ello conlleva un trabajo de demostración que a veces es arduo. En otras ocasiones no hay ninguna duda, la ley lo dice claramente y no hay nada que discutir.
La ley es clara, aunque como toda ley, la interpretación es muy libre y cada uno siempre tira para su casa. “Serán gastos deducibles todos aquellos que sean necesarios para la obtención de los ingresos objeto de la actividad de la empresa”. Después pasa a detallar algunos gastos concretos que nunca serán deducibles, como los siguientes:

_ La retribución de los fondos propios: los dividendos
_ El propio impuesto de Sociedades
_ Las multas y sanciones
_ Las amortizaciones que exceden los límites

A mí me ha ocurrido, e imagino que a muchos otros también, que a la hora de contabilizar una multa o una sanción, se haga por error en una cuenta diferente a la que el Plan General de Contabilidad prevé, y por lo tanto a la hora de realizar el impuesto de Sociedades, se incluya como gasto deducible sin darnos cuenta. Y hemos recibido la comunicación de Hacienda (que todo lo sabe, no lo olvidemos), diciendo: ustedes tienen en el año X unas sanciones por importe de 2.000 y han incluido unos gastos no deducibles por dicho concepto de 1.800, les adjuntamos la liquidación paralela y blablabla. Lógicamente la paralela se acepta porque tienen razón, y aquí paz y allí gloria.
Por otra parte, también ha sido habitual en las inspecciones que he tenido que afrontar, el tener que pelear (hipotéticamente, no hemos llegado a darnos de hostias), para demostrar que un vehículo turismo comprado por la empresa se utiliza para el uso de la empresa y no para el uso particular de un empleado; e incluso que no se utiliza parcialmente al uso particular de un empleado. Y hay que demostrarlo, y a veces eso conlleva mucho trabajo, pero se hace, y si Hacienda tiene razón, ya se sabe, y si no tiene razón se levanta acta de conformidad y ya está.
Por eso, porque sé cómo funciona Hacienda, y me parece bien ehhh!!!!, que sino esto sería la casa de la Bernanda, pues no entiendo como la compra de una vajilla de lujo, las clases de baile (merengue y salsa), el pago de los empleados de hogar, las fiestas de cumpleaños de los niños, el vestuario de los niños, el viaje a no sé dónde, etc. etc. pueden ser gastos necesarios para la obtención de ingresos de una empresa cuyo objeto social es el alquiler y la prestación de servicios de asesoramiento a terceros.
Porque Hacienda sabe de dónde proceden los gastos, porque Hacienda tiene la relación de operaciones con terceros (modelo 347) de todas las empresas.
Por eso, de verdad que no entiendo porque Hacienda se ha metido en ese jardín que es de libro. Bueno, lo supongo. Con qué cara va a enviar ahora una paralela a cualquier empresario de este país porque se le ha traspapelado una multa de tráfico, o una sanción de la seguridad social y las ha incluido como gasto deducible.

A ver cómo termina todo esto, porque como se siente precedente, esto sí será la casa de la Bernarda.



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