Supongo que a todo el mundo le resulta como poco muy raro
todo lo que está pasando con la Infanta Cristina y Hacienda. A mí desde luego
me parece inaudito, y me cuesta entender que Hacienda justifique como gastos
deducibles en una empresa, unos gastos que es de libro que se han imputado a la
empresa sin ningún tipo de pudor.
Desde luego, no hay que tener conocimientos fiscales para
saberlo, pero si además se tienen, es algo chirriante que Hacienda diga que
está bien.
Yo, como muchos otros profesionales, pero voy a hablar solo
de mi experiencia, he tenido que vérmelas en mi trayectoria profesional con
algunas inspecciones de Hacienda. Y no porque hubiera un delito flagrante que
perseguir, sino porque es la rutina lógica y habitual en una empresa. Y siempre
es inevitable que haya discrepancias, o comprobaciones de algunos gastos que
Hacienda no considera deducibles, o quiere estar segura de que entran dentro de
la categoría de deducibles. Ello conlleva un trabajo de demostración que a
veces es arduo. En otras ocasiones no hay ninguna duda, la ley lo dice
claramente y no hay nada que discutir.
La ley es clara, aunque como toda ley, la interpretación es
muy libre y cada uno siempre tira para su casa. “Serán gastos deducibles todos aquellos que sean necesarios para la
obtención de los ingresos objeto de la actividad de la empresa”. Después pasa
a detallar algunos gastos concretos que nunca serán deducibles, como los
siguientes:
_ La retribución de los fondos propios: los dividendos
_ El propio impuesto de Sociedades
_ Las multas y sanciones
_ Las amortizaciones que exceden los límites
A mí me ha ocurrido, e imagino que a muchos otros también,
que a la hora de contabilizar una multa o una sanción, se haga por error en una
cuenta diferente a la que el Plan General de Contabilidad prevé, y por lo tanto
a la hora de realizar el impuesto de Sociedades, se incluya como gasto
deducible sin darnos cuenta. Y hemos recibido la comunicación de Hacienda (que
todo lo sabe, no lo olvidemos), diciendo: ustedes tienen en el año X unas
sanciones por importe de 2.000 y han incluido unos gastos no deducibles por
dicho concepto de 1.800, les adjuntamos la liquidación paralela y blablabla.
Lógicamente la paralela se acepta porque tienen razón, y aquí paz y allí
gloria.
Por otra parte, también ha sido habitual en las inspecciones
que he tenido que afrontar, el tener que pelear (hipotéticamente, no hemos
llegado a darnos de hostias), para demostrar que un vehículo turismo comprado
por la empresa se utiliza para el uso de la empresa y no para el uso particular
de un empleado; e incluso que no se utiliza parcialmente al uso particular de
un empleado. Y hay que demostrarlo, y a veces eso conlleva mucho trabajo, pero
se hace, y si Hacienda tiene razón, ya se sabe, y si no tiene razón se levanta
acta de conformidad y ya está.
Por eso, porque sé cómo funciona Hacienda, y me parece bien
ehhh!!!!, que sino esto sería la casa de la Bernanda, pues no entiendo como la
compra de una vajilla de lujo, las clases de baile (merengue y salsa), el pago
de los empleados de hogar, las fiestas de cumpleaños de los niños, el vestuario
de los niños, el viaje a no sé dónde, etc. etc. pueden ser gastos necesarios
para la obtención de ingresos de una empresa cuyo objeto social es el alquiler
y la prestación de servicios de asesoramiento a terceros.
Porque Hacienda sabe de dónde proceden los gastos, porque
Hacienda tiene la relación de operaciones con terceros (modelo 347) de todas las
empresas.
Por eso, de verdad que no entiendo porque Hacienda se ha
metido en ese jardín que es de libro. Bueno, lo supongo. Con qué cara va a
enviar ahora una paralela a cualquier empresario de este país porque se le ha
traspapelado una multa de tráfico, o una sanción de la seguridad social y las
ha incluido como gasto deducible.
A ver cómo termina todo esto, porque como se siente
precedente, esto sí será la casa de la Bernarda.
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