miércoles, 22 de enero de 2014

La responsabilidad de los administradores



Ley de Sociedades de Capital
Artículo 236 Presupuestos de la responsabilidad
1. Los administradores de derecho o de hecho como tales, responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.
Artículo 237 Carácter solidario de la responsabilidad
Todos los miembros del órgano de administración que hubiera adoptado el acuerdo o realizado el acto lesivo responderán solidariamente, salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.


Ley de Sociedades Anónimas
Artículo 133. Responsabilidad.
1. Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.
2. El que actúe como administrador de hecho de la sociedad responderá personalmente frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores del daño que cause por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes que esta Ley impone a quienes formalmente ostenten con arreglo a ésta la condición de administrador.
3. Responderán solidariamente todos los miembros del órgano de administración que realizó el acto o adoptó el acuerdo lesivo, menos los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieren expresamente a aquél.




Hoy me he levantado con ganas de hablar de un tema que me veo venir, así que he buscado los artículos de la ley que lo ilustran para que quede clarito, y después aquellos que están empeñados en correr un tupido velo, que hagan lo que quieran, porque lo van a hacer de todas formas.

Me estaba yo preguntando qué va a ocurrir el próximo sábado día 25 en los juzgados de Palma. Lo imagino. Que unas facturas por importe de unos 69.000€ que en un primer momento se dieron por falsas, se dijo posteriormente que no lo eran, y por lo tanto son deducibles, y por lo tanto no forman parte del montante de otras que sí lo son (falsas), y por lo tanto ¡oh sorpresa!, no se supera la cifra de 120.000€ que constituye la línea para que un hecho de este tipo sea considerado delito fiscal. Y ¡¡¡ohhh soooorpresa!!!, qué suerte que por los pelillos esas facturas suman unos 69.000€, sino estamos jodidos. Menos mal que nos dimos cuenta a tiempo del error, ufffff.

No voy a profundizar más en este tema aunque la tentación es muy fuerte. Pero también me preguntaba. ¿Qué va a pasar a partir del momento en que se instaure la “doctrina Borbón”? Porque todos sabemos lo de moda que están ahora “las doctrinas”, y lo que ello supone. Así que no lo olvidemos: facturas “falsas” pero deducibles. Que cada uno piense lo que quiera y allá cada cual con su conciencia.

Pero no, es que el dedito se me va a las teclas, y cuando el plumero se ve tanto, pues eso, que se ve. 

Los errores existen. Sí, existen

Las equivocaciones existen. Sí, existen

Todos nos hemos equivocado alguna vez. Sí, todos

No pasa nada por equivocarse si se puede enmendar el error. No, no pasa nada

Las coincidencias existen. Sí, existen

Varias coincidencias existen. Sí, existen. Mmmmmm ¿varias?, no sé, ya me empiezo a mosquear

Conmigo nunca se han equivocado hasta el punto de adjudicarme la propiedad de 13 fincas por un error en la transcripción del DNI en la notaría, ni se han equivocado al darme por buenas unas facturas que antes eran malas. Incluso me atrevo a decir que tampoco se han equivocado en este sentido con mi vecino, ni con la chica que me vende el pan, ni con el señor que cada día me cruzo corriendo en el parque, ni con quien pueda estar leyendo esto. Pero vamos, que los errores y las coincidencias existen, para muestra un botón.
Y nada, ahora que ya el dedo se ha quedado tranquilo, retomo lo que quería aclarar.

La Ley de Sociedades Anónimas, así como la Ley de Sociedades de Capital, en los artículos que he transcrito al inicio de este post, dicen claramente que: Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.
Responderán solidariamente todos los miembros del órgano de administración que realizó el acto o adoptó el acuerdo lesivo
Es decir, los administradores (todos) son responsables por el hecho de ser administradores, y responderán de forma solidaria. En ningún momento se dice que si un administrador ocupa un peldaño destacado en la sociedad, es menos responsable. Todos lo son por igual, todos responden por igual. Y el hecho de no tener conocimientos contables o financieros, no exonera a ningún administrador de su responsabilidad, máxime cuando si no se tienen esos conocimientos, tampoco se tenían cuando se aceptó el cargo de administrador.
De hecho, en la mayor parte de las pequeñas empresas familiares, o incluso no familiares, alguno de los administradores lo está sin participar activamente en la administración de la sociedad. Pero cuando se firman las actas y las cuentas anuales, su firma aparece al final, donde pone “el administrador único” o “administrador solidario”, no lo olvidemos. Y si con posterioridad hay un problema que termina en un juzgado, no vale decir: mire señor juez, es que yo no entiendo de esto, yo solo firmaba donde me decían que tenía que firmar, donde estaba mi nombre.
Es cierto que hay una válvula de escape en la ley, pero ¡ojo!, no está para utilizarla a discreción. En concreto la ley dice:
Todos los miembros del órgano de administración que hubiera adoptado el acuerdo o realizado el acto lesivo responderán solidariamente, salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
Si un miembro del consejo de administración prueba que no ha intervenido en la adopción y ejecución de determinados actos, o que desconocía su existencia, no se le puede responsabilizar. Pero este desconocimiento tiene que probarse, y desde luego si un administrador firma unas actas o unas cuentas anuales sin poner ninguna objeción, CONOCE O SE PRESUPONE QUE CONOCE. A tiro hecho, cuando vienen los problemas, no se puede cambiar y donde firmé no quería firmar porque no sabía. 

La ley es la que es, nadie está obligado a ser administrador de una empresa, pero si lo es, la ley es clara. Y la ley es igual para todos. Eso es lo que debe defenderse por el bien de todos.




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