Ley de Sociedades de Capital
Artículo 236 Presupuestos de la responsabilidad
1. Los administradores de derecho o de hecho como tales, responderán frente a
la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño
que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por
los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.
Artículo 237 Carácter solidario de la responsabilidad
Todos los
miembros del órgano de administración que hubiera adoptado el acuerdo o
realizado el acto lesivo responderán solidariamente, salvo los que prueben que,
no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia
o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos,
se opusieron expresamente a aquél.
Ley de Sociedades Anónimas
1. Los
administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y
frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones
contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los
deberes inherentes al desempeño del cargo.
2. El que actúe
como administrador de hecho de la sociedad responderá personalmente frente a la
sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores del daño que cause
por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados
incumpliendo los deberes que esta Ley impone a quienes formalmente ostenten con
arreglo a ésta la condición de administrador.
3. Responderán
solidariamente todos los miembros del órgano de administración que realizó el
acto o adoptó el acuerdo lesivo, menos los que prueben que, no habiendo
intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o,
conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se
opusieren expresamente a aquél.
Hoy me he levantado con ganas de hablar de un tema que me veo
venir, así que he buscado los artículos de la ley que lo ilustran para que
quede clarito, y después aquellos que están empeñados en correr un tupido velo,
que hagan lo que quieran, porque lo van a hacer de todas formas.
Me estaba yo preguntando qué va a ocurrir el próximo sábado
día 25 en los juzgados de Palma. Lo imagino. Que unas facturas por importe de
unos 69.000€ que en un primer momento se dieron por falsas, se dijo posteriormente
que no lo eran, y por lo tanto son deducibles, y por lo tanto no forman parte
del montante de otras que sí lo son (falsas), y por lo tanto ¡oh sorpresa!, no
se supera la cifra de 120.000€ que constituye la línea para que un hecho de
este tipo sea considerado delito fiscal. Y ¡¡¡ohhh soooorpresa!!!, qué suerte
que por los pelillos esas facturas suman unos 69.000€, sino estamos jodidos.
Menos mal que nos dimos cuenta a tiempo del error, ufffff.
No voy a profundizar más en este tema aunque la tentación es
muy fuerte. Pero también me preguntaba. ¿Qué va a pasar a partir del momento en
que se instaure la “doctrina Borbón”? Porque todos sabemos lo de moda que están
ahora “las doctrinas”, y lo que ello supone. Así que no lo olvidemos: facturas “falsas”
pero deducibles. Que cada uno piense lo que quiera y allá cada cual con su
conciencia.
Pero no, es que el dedito se me va a las teclas, y cuando el
plumero se ve tanto, pues eso, que se ve.
Los errores existen. Sí, existen
Las equivocaciones existen. Sí, existen
Todos nos hemos equivocado alguna vez. Sí, todos
No pasa nada por equivocarse si se puede enmendar el error.
No, no pasa nada
Las coincidencias existen. Sí, existen
Varias coincidencias existen. Sí, existen. Mmmmmm ¿varias?,
no sé, ya me empiezo a mosquear
Conmigo nunca se han equivocado hasta el punto de adjudicarme
la propiedad de 13 fincas por un error en la transcripción del DNI en la
notaría, ni se han equivocado al darme por buenas unas facturas que antes eran
malas. Incluso me atrevo a decir que tampoco se han equivocado en este sentido
con mi vecino, ni con la chica que me vende el pan, ni con el señor que cada
día me cruzo corriendo en el parque, ni con quien pueda estar leyendo esto.
Pero vamos, que los errores y las coincidencias existen, para muestra un botón.
Y nada, ahora que ya el dedo se ha quedado tranquilo, retomo
lo que quería aclarar.
La Ley de
Sociedades Anónimas, así como la Ley de Sociedades de Capital, en los artículos
que he transcrito al inicio de este post, dicen claramente que: Los
administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y
frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones
contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los
deberes inherentes al desempeño del cargo.
Responderán solidariamente todos los
miembros del órgano de administración que realizó el acto o adoptó el acuerdo
lesivo
Es decir, los administradores (todos) son responsables
por el hecho de ser administradores, y responderán de forma solidaria. En
ningún momento se dice que si un administrador ocupa un peldaño destacado en la
sociedad, es menos responsable. Todos lo son por igual, todos responden por
igual. Y el hecho de no tener conocimientos contables o financieros, no exonera
a ningún administrador de su responsabilidad, máxime cuando si no se tienen
esos conocimientos, tampoco se tenían cuando se aceptó el cargo de
administrador.
De hecho, en la mayor parte de las pequeñas empresas
familiares, o incluso no familiares, alguno de los administradores lo está sin
participar activamente en la administración de la sociedad. Pero cuando se
firman las actas y las cuentas anuales, su firma aparece al final, donde pone “el
administrador único” o “administrador solidario”, no lo olvidemos. Y si con
posterioridad hay un problema que termina en un juzgado, no vale decir: mire
señor juez, es que yo no entiendo de esto, yo solo firmaba donde me decían que
tenía que firmar, donde estaba mi nombre.
Es cierto que hay una válvula de escape en la ley,
pero ¡ojo!, no está para utilizarla a discreción. En concreto la ley dice:
Todos los miembros del órgano de
administración que hubiera adoptado el acuerdo o realizado el acto lesivo
responderán solidariamente, salvo los que prueben que, no habiendo intervenido
en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron
todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente
a aquél.
Si un miembro del consejo de administración prueba que
no ha intervenido en la adopción y ejecución de determinados actos, o que
desconocía su existencia, no se le puede responsabilizar. Pero este
desconocimiento tiene que probarse, y desde luego si un administrador firma
unas actas o unas cuentas anuales sin poner ninguna objeción, CONOCE O SE
PRESUPONE QUE CONOCE. A tiro hecho, cuando vienen los problemas, no se puede
cambiar y donde firmé no quería firmar porque no sabía.
La ley es la que es, nadie está obligado a ser
administrador de una empresa, pero si lo es, la ley es clara. Y la ley es igual
para todos. Eso es lo que debe defenderse por el bien de todos.
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